La competencia para conocer de un juicio de amparo se determina por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable, no por los conceptos de violación o agravios expresados por las partes.
El presente conflicto competencial se suscitó entre dos Juzgados de Distrito, uno en Guanajuato y otro en Aguascalientes, debido a la interpretación del Acuerdo General 8/2025 del Consejo de la Judicatura Federal, que habilita a ciertos juzgados para conocer de asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. El tribunal determinó que, si bien las normas reclamadas versan sobre el manejo de datos biométricos y personales, no se atribuyen a autoridades garantes de dicha materia ni son preceptos de las leyes específicas de transparencia o protección de datos. Por lo tanto, la competencia especializada no se activa y el asunto debe ser resuelto por el Juzgado de Distrito que originalmente conoció de la demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.