Los conceptos de violación formulados en amparo directo en contra de una sentencia dictada en cumplimiento a una diversa pronunciada en un recurso de revisión fiscal, en la que la autoridad responsable se limitó a acatar los lineamientos ordenados por el órgano de control constitucional sin plenitud de jurisdicción, devienen inoperantes, pues la litis establecida sobre ese aspecto fue dilucidada en dicho procedimiento, lo que atentaría contra la figura jurídica de cosa juzgada.
Se establece que los conceptos de violación en un amparo directo son inoperantes si se dirigen contra una sentencia emitida en cumplimiento a una resolución de un recurso de revisión fiscal, siempre que en esta última la autoridad no haya tenido plenitud de jurisdicción. Esto se debe a que la legalidad ya fue analizada en el recurso de revisión, y volver a examinarla atentaría contra la cosa juzgada.
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