El sobreseimiento del juicio de amparo procede de oficio cuando, durante su tramitación, cesan los efectos del acto reclamado, al haber desaparecido las consecuencias que motivaron la promoción del juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio de amparo en revisión. Esto se debió a que, de oficio, se advirtió que durante el trámite del asunto sobrevino una causa de sobreseimiento, consistente en el cese de los efectos del acto reclamado. Dicha circunstancia, prevista en la Ley de Amparo, obliga a declarar la improcedencia del juicio, aun cuando no haya sido analizada por el tribunal de origen.
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