Los actos intermedios dictados dentro de un procedimiento de licitación pública son impugnables en amparo indirecto cuando se alegan violaciones directas a la Constitución Federal, como la falta de fundamentación y motivación, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios o esperar la resolución definitiva del procedimiento.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos intermedios en licitaciones públicas. El Primer Tribunal Colegiado consideró que si se alegan violaciones directas a la Constitución, como la falta de fundamentación, el amparo procede sin esperar la resolución final. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que la licitación pública es un procedimiento seguido en forma de juicio, y por ende, solo la resolución definitiva es impugnable, salvo excepciones. El Pleno determinó que los actos intermedios son impugnables si se alegan violaciones directas a la Constitución, como la falta de fundamentación y motivación, sin necesidad de agotar recursos ordinarios.
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