La multa excesiva impuesta por la autoridad fiscal, al no presentar la totalidad de los contratos de arrendamiento, debe cuantificarse conforme a la gravedad de la infracción, atendiendo al cumplimiento parcial de la obligación.
Se revisa la legalidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal debido a la falta de presentación de algunos contratos de arrendamiento. El tribunal determina que si bien existió un incumplimiento, este no amerita la imposición del máximo de la multa, ya que el actor cumplió con la mayor parte de su obligación. Por lo tanto, la multa resulta excesiva y debe cuantificarse atendiendo a la gravedad real de la infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.