La indemnización por actos del Ministerio Público debe reclamarse por la vía administrativa, no la civil, conforme a la Constitución y la legislación de la Ciudad de México.
El presente caso aborda la procedencia de la acción de daño moral en la vía civil contra el Ministerio Público por actos relacionados con la investigación y ejercicio de la acción penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el artículo 1912 del Código Civil para el Distrito Federal regula la indemnización por ejercicio abusivo de un derecho, la vía correcta para reclamar indemnizaciones por actos del Ministerio Público, conforme a la Constitución y la legislación de la Ciudad de México, es la administrativa y no la civil. Se consideró que la determinación de ilicitud de pruebas es una facultad de los órganos jurisdiccionales y no genera responsabilidad objetiva directa para el Estado en la vía civil.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.