La responsabilidad penal en los delitos de homicidio y tentativa de homicidio debe ser analizada a partir del grado de participación del sentenciado, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Código Penal del Estado de Guanajuato, y no basta la mera imputación de la conducta para tenerla por acreditada.
El presente caso se relaciona con la negativa de amparo directo por parte de un Tribunal Colegiado, en contra de una sentencia condenatoria por los delitos de homicidio calificado y homicidio en grado de tentativa. El quejoso argumentó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de un precepto legal y la incorrecta valoración de las pruebas, particularmente en lo referente a la acreditación de la responsabilidad penal y la calificativa de 'premeditación'. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la autoridad responsable realizó un análisis adecuado de los medios de convicción para establecer la plena responsabilidad del quejoso, respetando sus derechos constitucionales, y si se demostró el grado de participación del sentenciado en los hechos.
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