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378/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El uso de una marca en el comercio es una característica esencial del derecho marcario para conservar su registro, y la norma que lo establece no vulnera el principio de seguridad jurídica.

Expediente
378/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El uso de una marca en el comercio es una característica esencial del derecho marcario para conservar su registro, y la norma que lo establece no vulnera el principio de seguridad jurídica.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1227/2020, analizó la institución de la caducidad y su relación con el uso de las marcas. Aunque la quejosa argumentó que dicho criterio era aplicable a la norma reclamada, la Sala precisó que la nulidad de marcas y la caducidad son figuras distintas con efectos jurídicos diferentes, y que el uso de la marca es esencial para su conservación. Por lo tanto, la norma reclamada se consideró constitucional al no vulnerar el principio de seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.