El uso de una marca en el comercio es una característica esencial del derecho marcario para conservar su registro, y la norma que lo establece no vulnera el principio de seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1227/2020, analizó la institución de la caducidad y su relación con el uso de las marcas. Aunque la quejosa argumentó que dicho criterio era aplicable a la norma reclamada, la Sala precisó que la nulidad de marcas y la caducidad son figuras distintas con efectos jurídicos diferentes, y que el uso de la marca es esencial para su conservación. Por lo tanto, la norma reclamada se consideró constitucional al no vulnerar el principio de seguridad jurídica.
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