La procedencia del recurso de revisión en amparo directo, tratándose de cuestiones de mera legalidad, no puede ser suplida por la deficiencia de la queja en materia penal.
El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna. Sin embargo, los agravios expuestos se refieren a cuestiones de mera legalidad, como la valoración probatoria y la acreditación del delito, las cuales no son materia de constitucionalidad en amparo directo en revisión. Aunque en materia penal opera la suplencia de la queja deficiente, esta no puede hacer procedente un recurso que intrínsecamente no lo es.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.