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SJF · Tesis

La compensación especial a militares no deriva de un simple dispositivo legal, sino de un acuerdo específico del Presidente de la República, cuya existencia debe ser acreditada por quien la reclama.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1948
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación especial a militares no deriva de un simple dispositivo legal, sino de un acuerdo específico del Presidente de la República, cuya existencia debe ser acreditada por quien la reclama.

Resumen

El derecho a una compensación especial para militares no surge automáticamente de la ley, sino que requiere un acuerdo explícito del Presidente de la República. Por lo tanto, quien reclame dicha compensación debe probar la existencia del acuerdo que le otorgue ese derecho, ya que no es una prerrogativa inherente a la simple calidad de militar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.