El principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues estas no constituyen un procedimiento administrativo sancionador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, como las visitas domiciliarias. La Sala explicó que estas facultades tienen como finalidad verificar el cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes, y no constituyen un procedimiento administrativo sancionador en sí mismo. Por lo tanto, la presunción de legalidad de los actos de las autoridades fiscales no vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que el contribuyente siempre tiene la oportunidad de desvirtuar los hechos u omisiones detectados.
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