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4679/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues estas no constituyen un procedimiento administrativo sancionador.

Expediente
4679/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 dic 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues estas no constituyen un procedimiento administrativo sancionador.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de presunción de inocencia no es aplicable a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, como las visitas domiciliarias. La Sala explicó que estas facultades tienen como finalidad verificar el cumplimiento de obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes, y no constituyen un procedimiento administrativo sancionador en sí mismo. Por lo tanto, la presunción de legalidad de los actos de las autoridades fiscales no vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que el contribuyente siempre tiene la oportunidad de desvirtuar los hechos u omisiones detectados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.