Los actos de una jornada electoral no causan perjuicio en la esfera jurídica de quien no tiene la calidad de candidato en dicha elección.
El asunto se relaciona con la impugnación de actos derivados de una jornada electoral para la elección de magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El quejoso, quien ostentaba el cargo de juez de distrito pero no la calidad de candidato, reclamó los actos emitidos por el Instituto Nacional Electoral. La Corte determinó que, al no tener el carácter de candidato, los actos de la elección no le causaban un perjuicio directo en su esfera jurídica, lo que resultaba en la improcedencia del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.