La inconstitucionalidad de un precepto legal debe analizarse a la luz de los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad y exacta aplicación de la ley, así como del derecho al debido proceso.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 193 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo la óptica de los principios de tipicidad, taxatividad, exacta aplicación de la ley, prohibición de analogía y debido proceso. Se cuestiona si el precepto impugnado transgrede el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, la defensa adecuada, los plazos razonables y el derecho de ser oído, al no prever la notificación personal de la apertura del periodo de alegatos ni de los acuerdos de suspensión de plazos.
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