El pago del salario mínimo en numerario es una obligación irrestricta que no admite compensación o descuento, ni siquiera por concepto de alimentos, en virtud de su protección constitucional y legal.
El salario mínimo, conforme a la fracción X del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, debe pagarse íntegramente en numerario. Los descuentos o compensaciones sobre este, incluso por alimentos, contravienen directamente estas disposiciones, afectando la protección que la ley otorga a este ingreso fundamental.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.