La facultad de la autoridad fiscal para formular una calificación estimativa de la deuda tributaria prescribe en el plazo legalmente establecido, el cual comienza a correr al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado al contribuyente para presentar sus declaraciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de la autoridad fiscal para realizar una calificación estimativa de la deuda tributaria inicia su plazo de prescripción al día siguiente del vencimiento del plazo concedido al contribuyente para presentar sus declaraciones. Se enfatiza que, independientemente de si esta facultad es obligatoria o potestativa para el fisco, las facultades se extinguen por prescripción si transcurre el plazo legal sin ejercicio, plazo que comienza a correr desde el primer momento en que la facultad puede ser ejercida.
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