La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee parcialmente la controversia constitucional respecto de las porciones normativas que fueron derogadas por un acto legislativo posterior, y reconoce la validez de las disposiciones restantes al no contravenir el principio de libre administración de la hacienda municipal, ya que la reducción de participaciones federales se mantiene dentro de los márgenes legales y constitucionales permitidos.
El Municipio de Tetela del Volcán impugnó un decreto estatal que reformó la Ley de Coordinación Hacendaria, reduciendo las participaciones federales a los municipios del 22% al 20% y creando un fondo para deudas laborales. La Suprema Corte sobreseyó parcialmente el asunto al advertir que las disposiciones relativas al fondo y al párrafo último del artículo 6 fueron derogadas por un decreto posterior. En cuanto al fondo, la Corte determinó que la reducción del porcentaje de participaciones federales, al mantenerse dentro del mínimo legal del 20%, no viola el principio de libre administración de la hacienda municipal, ya que no se impide la disposición ni aplicación de los recursos por parte de los municipios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.