Las facturas expedidas a nombre de persona diversa del contribuyente a quien se le embargaron mercancías extranjeras, carecen de valor probatorio para acreditar la tenencia legal de dichas mercancías.
El presente criterio establece que las facturas de mercancías de procedencia extranjera, expedidas a nombre de un tercero distinto al contribuyente al que se le embargaron dichas mercancías, no son suficientes para acreditar la tenencia legal de las mismas. Esto se debe a que la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación exigen que la factura ampare la mercancía y su destino, incluyendo el nombre del adquirente, para ser válida como medio de prueba.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.