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476/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es improcedente contra resoluciones dictadas en procedimientos de responsabilidades administrativas sustanciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues esta última establece un sistema especializado de impartición de justicia con sus propios medios de defensa.

Expediente
476/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es improcedente contra resoluciones dictadas en procedimientos de responsabilidades administrativas sustanciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues esta última establece un sistema especializado de impartición de justicia con sus propios medios de defensa.

Resumen

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El tribunal colegiado estableció que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al ser una legislación especializada, prevé un sistema propio de impartición de justicia y medios de defensa que deben agotarse, haciendo improcedente el recurso de revisión fiscal en estos casos. La resolución se basó en la especialidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la abrogación tácita de la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones emitidas bajo su amparo.

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