El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es improcedente contra resoluciones dictadas en procedimientos de responsabilidades administrativas sustanciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues esta última establece un sistema especializado de impartición de justicia con sus propios medios de defensa.
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Turismo contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El tribunal colegiado estableció que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al ser una legislación especializada, prevé un sistema propio de impartición de justicia y medios de defensa que deben agotarse, haciendo improcedente el recurso de revisión fiscal en estos casos. La resolución se basó en la especialidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la abrogación tácita de la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones emitidas bajo su amparo.
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