InvestigaciónDocumento
En línea
1692/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La suspensión provisional no puede tener efectos generales, pues ello contravendría el artículo 148 de la Ley de Amparo.

Expediente
1692/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional no puede tener efectos generales, pues ello contravendría el artículo 148 de la Ley de Amparo.

Resumen

Se promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados y su aplicación en el proceso legislativo de una reforma al Poder Judicial de la Federación. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional respecto de diversos actos, incluyendo la no elección de magistrados y la extinción de fideicomisos, al considerar que concederla tendría efectos generales, contraviniendo el artículo 148 de la Ley de Amparo. La negativa de la suspensión provisional fue recurrida mediante recurso de queja.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.