La falta de plazo para el dictado de la resolución en un procedimiento administrativo sancionatorio, al no prever una temporalidad definida para su conclusión, transgrede el principio de seguridad jurídica.
La parte actora argumentó que el plazo de cinco años para la caducidad de un procedimiento administrativo sancionatorio no subsanaba la ausencia de un plazo específico para emitir la resolución. Sostuvo que la interrupción de la caducidad al inicio del procedimiento dejaba indefinido el momento de la resolución, violando así el principio de seguridad jurídica. El tribunal analiza esta cuestión para determinar la validez del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.