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5832/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La falta de plazo para el dictado de la resolución en un procedimiento administrativo sancionatorio, al no prever una temporalidad definida para su conclusión, transgrede el principio de seguridad jurídica.

Expediente
5832/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de plazo para el dictado de la resolución en un procedimiento administrativo sancionatorio, al no prever una temporalidad definida para su conclusión, transgrede el principio de seguridad jurídica.

Resumen

La parte actora argumentó que el plazo de cinco años para la caducidad de un procedimiento administrativo sancionatorio no subsanaba la ausencia de un plazo específico para emitir la resolución. Sostuvo que la interrupción de la caducidad al inicio del procedimiento dejaba indefinido el momento de la resolución, violando así el principio de seguridad jurídica. El tribunal analiza esta cuestión para determinar la validez del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.