La revisión fiscal es improcedente si el monto del negocio es inferior a veinte mil pesos, aun cuando este no se haya precisado previamente.
El recurso de revisión fiscal procede cuando el interés del negocio no se ha precisado o es igual o mayor a veinte mil pesos. Sin embargo, si se demuestra que el monto del negocio es inferior a dicha cantidad, la revisión debe declararse improcedente, conforme al artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformado en mil novecientos cuarenta y nueve.
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