La interpretación de los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, en relación con los artículos 1 y 11 de la Ley de Sistemas de Pagos, no genera antinomia alguna, pues ambos ordenamientos son compatibles y regulan aspectos distintos de las operaciones financieras.
El presente amparo directo se promovió contra la sentencia que declaró la nulidad de una transferencia de fondos. La institución bancaria quejosa argumentó la inconstitucionalidad de los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, al considerar que contravienen los artículos 1 y 11 de la Ley de Sistemas de Pagos, generando una antinomia. El tribunal determinó que no existe contradicción entre ambas normativas, ya que la Ley de Sistemas de Pagos establece la firmeza e irrevocabilidad de las operaciones para los participantes del sistema, con el fin de evitar el riesgo sistémico, pero sin impedir que, a través de acciones legales, se puedan declarar nulas dichas operaciones en casos de fraude o error, conforme al Código Civil Federal. Tampoco se acreditó la violación procesal alegada.
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