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594/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Devolución de saldo a favor de servicios de exportación gravados a tasa del 0% . Este asunto tiene su origen en una sentencia de nulidad en la que se confirmó la validez de la resolución impugnada y la diversa recurrida, que tuvo su origen en la negativa de devolución de saldo a favor de operaciones que se declararon bajo el concepto de servicios de exportación, que se gravan conforme a la tasa del cero por ciento. Se propone negar la protección constitucional, al ser ineficaces los conceptos de violación para controvertir la sentencia reclamada. Ello pues, la quejosa no controvierte las razones medulares por las que la Sala consideró que, como adujo la autoridad demandada, eran insuficientes las pruebas aportadas en sede administrativa, para acreditar que las operaciones declaradas conforme a la tasa del 0% y de las que solicitó la devolución del IVA, fueran del subtipo de "experiencias técnicas y científicas", en términos del artículo 29, fracción IV, inciso a), de la Ley del IVA. Así, la quejosa no controvierte el alcance probatorio dado por la Sala al contrato de préstamo de dos mil dieciocho, los comprobantes de depósitos, los papeles de trabajo y demás pruebas que, a la luz de la normativa aplicable, no permitieron establecer que la quejosa es quien realiza los servicios de exportación de las "experiencias técnicas y científicas" pues, sólo se logró acreditar que es la encargada de monitorear y administrar la información pero no la aplica. Por otro lado, resultan inoperantes aquellos argumentos en que refiere que se aplica de manera retroactiva un criterio jurisprudencial al momento de valorar el contrato de préstamo exhibido pues, dicho criterio estaba vigente al momento de la emisión de la sentencia de nulidad y no fue aplicado en su perjuicio para dejar de valorar el contrato, en tanto, sí se valoró pero el alcance probatorio no le fue favorable. Finalmente, resultan inoperantes aquellos argumentos de carácter novedoso y aquellos en que no combate la sentencia reclamada sino las diversas impugnadas en el juicio de nulidad.

Expediente
594/2025
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
22 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Devolución de saldo a favor de servicios de exportación gravados a tasa del 0% . Este asunto tiene su origen en una sentencia de nulidad en la que se confirmó la validez de la resolución impugnada y la diversa recurrida, que tuvo su origen en la negativa de devolución de saldo a favor de operaciones que se declararon bajo el concepto de servicios de exportación, que se gravan conforme a la tasa del cero por ciento. Se propone negar la protección constitucional, al ser ineficaces los conceptos de violación para controvertir la sentencia reclamada. Ello pues, la quejosa no controvierte las razones medulares por las que la Sala consideró que, como adujo la autoridad demandada, eran insuficientes las pruebas aportadas en sede administrativa, para acreditar que las operaciones declaradas conforme a la tasa del 0% y de las que solicitó la devolución del IVA, fueran del subtipo de "experiencias técnicas y científicas", en términos del artículo 29, fracción IV, inciso a), de la Ley del IVA. Así, la quejosa no controvierte el alcance probatorio dado por la Sala al contrato de préstamo de dos mil dieciocho, los comprobantes de depósitos, los papeles de trabajo y demás pruebas que, a la luz de la normativa aplicable, no permitieron establecer que la quejosa es quien realiza los servicios de exportación de las "experiencias técnicas y científicas" pues, sólo se logró acreditar que es la encargada de monitorear y administrar la información pero no la aplica. Por otro lado, resultan inoperantes aquellos argumentos en que refiere que se aplica de manera retroactiva un criterio jurisprudencial al momento de valorar el contrato de préstamo exhibido pues, dicho criterio estaba vigente al momento de la emisión de la sentencia de nulidad y no fue aplicado en su perjuicio para dejar de valorar el contrato, en tanto, sí se valoró pero el alcance probatorio no le fue favorable. Finalmente, resultan inoperantes aquellos argumentos de carácter novedoso y aquellos en que no combate la sentencia reclamada sino las diversas impugnadas en el juicio de nulidad.

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