Los agravios que plantean cuestiones de competencia para conocer de un amparo directo son inoperantes en el recurso de reclamación contra el auto que admite la demanda, pues la competencia en el amparo directo se rige por un trámite especial y su resolución compete exclusivamente a los órganos colegiados de amparo o a su superior jerárquico.
El presente criterio establece la inoperancia de los agravios que versan sobre competencia en el recurso de reclamación contra la admisión de una demanda de amparo directo. Se fundamenta en que la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen un procedimiento específico para la determinación de la competencia en amparo directo, cuya resolución recae en los tribunales colegiados o en el órgano superior correspondiente, excluyendo así la posibilidad de debatirla en la reclamación contra el auto admisorio.
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