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SJF · Tesis

La infracción fiscal prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación se actualiza por el cumplimiento extemporáneo del requerimiento de la autoridad tributaria, aun cuando se realice antes de la imposición de la multa correspondiente, sin perjuicio de que el tiempo de retraso en dicho cumplimiento se tome en cuenta para cuantificar su monto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2006
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción fiscal prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación se actualiza por el cumplimiento extemporáneo del requerimiento de la autoridad tributaria, aun cuando se realice antes de la imposición de la multa correspondiente, sin perjuicio de que el tiempo de retraso en dicho cumplimiento se tome en cuenta para cuantificar su monto.

Resumen

La presente tesis establece que la infracción fiscal por incumplimiento extemporáneo de un requerimiento de la autoridad fiscal se configura desde el momento en que el plazo legal para cumplir vence sin que se haya hecho. Se aclara que el hecho de que el contribuyente cumpla posteriormente, pero antes de que se imponga la multa, no exime de la infracción. Sin embargo, se precisa que el tiempo de retraso sí debe considerarse al momento de cuantificar el monto de la sanción, en aras de la proporcionalidad y las garantías de fundamentación y motivación.

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