La improcedencia del juicio de amparo debe analizarse a la luz de las constancias que obran en el expediente, sin que sea dable fundarla en la mera manifestación de una de las partes.
El Poder Ejecutivo local manifestó una causa de improcedencia del juicio de amparo, la cual fue desestimada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte determinó que la improcedencia debe analizarse con base en las constancias del expediente y no únicamente en las manifestaciones de una de las partes, ya que estas últimas no son suficientes para acreditarla.
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