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72/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio de amparo debe analizarse a la luz de las constancias que obran en el expediente, sin que sea dable fundarla en la mera manifestación de una de las partes.

Expediente
72/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
30 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo debe analizarse a la luz de las constancias que obran en el expediente, sin que sea dable fundarla en la mera manifestación de una de las partes.

Resumen

El Poder Ejecutivo local manifestó una causa de improcedencia del juicio de amparo, la cual fue desestimada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte determinó que la improcedencia debe analizarse con base en las constancias del expediente y no únicamente en las manifestaciones de una de las partes, ya que estas últimas no son suficientes para acreditarla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.