Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo porque, como lo resolvió la sala, no es procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado, atento a lo dispuesto por los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Expediente
274/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
13 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo porque, como lo resolvió la sala, no es procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado, atento a lo dispuesto por los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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