El pago de intereses, conforme al artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede cuando la devolución de un crédito fiscal previamente pagado se solicita a la autoridad hacendaria con base en una sentencia que declaró la nulidad de dicho crédito, pero no se pronunció expresamente sobre la devolución por pago de lo indebido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del pago de intereses sobre devoluciones de pago de lo indebido, en el contexto del artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación. El caso surge cuando un contribuyente, tras obtener una sentencia que declara la nulidad de un crédito fiscal pagado, solicita la devolución de dicho pago junto con intereses. La autoridad fiscal niega los intereses argumentando que no se actualiza la hipótesis legal, pues la sentencia no ordenó expresamente la devolución. El Tribunal Pleno determina que, en efecto, si la sentencia de nulidad no se pronuncia explícitamente sobre la devolución por pago de lo indebido, no procede el pago de intereses, ya que la solicitud posterior de devolución por parte del contribuyente excluye el supuesto normativo que exige que la devolución se efectúe en cumplimiento directo de una resolución o sentencia.
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