La inmovilización de cuentas bancarias, como acto de ejecución, es de imposible reparación y, por tanto, el juicio de amparo procede en su contra aun cuando no se haya agotado el principio de definitividad, pues no basta la sola afirmación de la autoridad de haber girado oficios para levantarla, sino que debe acreditar plenamente que la medida fue revertida.
El Tribunal Colegiado determinó que la inmovilización de cuentas bancarias constituye un acto de imposible reparación, lo que hace procedente el juicio de amparo incluso si no se ha agotado el principio de definitividad. Se enfatiza que la autoridad fiscal no puede argumentar la inexistencia del acto reclamado basándose únicamente en la afirmación de haber girado oficios para levantar la medida, sino que debe probar fehacientemente que dicha inmovilización fue efectivamente revertida. En este caso, la nulidad de los créditos fiscales de origen y la falta de acreditamiento de la desinmovilización de las cuentas bancarias impiden el sobreseimiento del juicio.
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