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476/2024NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir su competencia originaria para resolver recursos de revisión en amparo cuando las autoridades recurrentes plantean argumentos contra los aspectos resueltos en el fallo recurrido y las empresas quejosas, en el amparo adhesivo, sostienen diversos razonamientos por medio de los cuales consideran correcta la concesión del amparo por parte del juzgador, al estimar que existieron violaciones al procedimiento legislativo del Decreto reclamado.

Expediente
476/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir su competencia originaria para resolver recursos de revisión en amparo cuando las autoridades recurrentes plantean argumentos contra los aspectos resueltos en el fallo recurrido y las empresas quejosas, en el amparo adhesivo, sostienen diversos razonamientos por medio de los cuales consideran correcta la concesión del amparo por parte del juzgador, al estimar que existieron violaciones al procedimiento legislativo del Decreto reclamado.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un decreto que reformó diversas leyes en materia de minería y agua. El Tribunal Colegiado remitió el asunto a la SCJN para que reasumiera su competencia originaria, dado que las autoridades recurrentes impugnaban la concesión del amparo y las quejosas defendían la decisión del juez de distrito. La Sala determinó que las violaciones al proceso legislativo, como la falta de motivación en la declaratoria de urgencia o la falta de publicación previa, no son oponibles en juicio de amparo por parte de particulares si no afectan directamente su esfera jurídica, ya que el principio de deliberación democrática tutela a los grupos parlamentarios y no a los particulares. Por otro lado, respecto a la irretroactividad de la ley, la Sala estableció que las concesiones mineras tienen elementos regulatorios y contractuales, y solo las cláusulas esenciales de naturaleza contractual, como la duración o el objeto específico, forman parte del patrimonio jurídico del concesionario y no pueden ser modificadas unilateralmente sin violar el principio de irretroactividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.