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13/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de reclamación es improcedente cuando se impugna un acuerdo de trámite de carácter administrativo, pues dicho medio de defensa es exclusivo para controvertir determinaciones de índole jurisdiccional.

Expediente
13/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es improcedente cuando se impugna un acuerdo de trámite de carácter administrativo, pues dicho medio de defensa es exclusivo para controvertir determinaciones de índole jurisdiccional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria contra un acuerdo de trámite emitido por la Ministra Presidenta de la Primera Sala, en el contexto de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El asunto gira en torno a la interpretación y aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y las normas del programa IMMEX. La Corte determina que el recurso es improcedente porque la impugnación se dirige a una cuestión administrativa y no a un acto de carácter jurisdiccional, para el cual está diseñado el recurso de reclamación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.