El recurso de reclamación es improcedente cuando se impugna un acuerdo de trámite de carácter administrativo, pues dicho medio de defensa es exclusivo para controvertir determinaciones de índole jurisdiccional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria contra un acuerdo de trámite emitido por la Ministra Presidenta de la Primera Sala, en el contexto de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El asunto gira en torno a la interpretación y aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y las normas del programa IMMEX. La Corte determina que el recurso es improcedente porque la impugnación se dirige a una cuestión administrativa y no a un acto de carácter jurisdiccional, para el cual está diseñado el recurso de reclamación.
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