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232/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

ISR. RETENCIÓN AL PAGO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Se confirmó la sentencia recurrida, al calificar como infundados los agravios en los que la disidente afirma que el juicio de nulidad es improcedente porque la demanda de nulidad se presentó de manera extemporánea, ya que desde el momento que se entregó a la opositora el saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se realizó la retención por concepto de Impuesto sobre la Renta, y ese es el primer acto de aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal impugnada; ello porque, si bien es cierto que la hipótesis expuesta constituye la regla general para la impugnación de una norma, lo cierto es que ella opera cuando el contribuyente tenga pleno conocimiento del impuesto que le fue retenido y el fundamento legal que sirvió de base para ello; pues en caso contrario, el cómputo para la interposición del juicio de nulidad comenzará a transcurrir hasta que se surta ese conocimiento. .

Expediente
232/2018
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Urbano Martínez Hernández
Fecha
6 dic 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

ISR. RETENCIÓN AL PAGO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Se confirmó la sentencia recurrida, al calificar como infundados los agravios en los que la disidente afirma que el juicio de nulidad es improcedente porque la demanda de nulidad se presentó de manera extemporánea, ya que desde el momento que se entregó a la opositora el saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se realizó la retención por concepto de Impuesto sobre la Renta, y ese es el primer acto de aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal impugnada; ello porque, si bien es cierto que la hipótesis expuesta constituye la regla general para la impugnación de una norma, lo cierto es que ella opera cuando el contribuyente tenga pleno conocimiento del impuesto que le fue retenido y el fundamento legal que sirvió de base para ello; pues en caso contrario, el cómputo para la interposición del juicio de nulidad comenzará a transcurrir hasta que se surta ese conocimiento. .

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