La presentación de un cheque para su cobro ante una Cámara de Compensación, así como su devolución por insuficiencia de fondos, surte los mismos efectos que la hecha directamente ante el librado y hace las veces de protesto, aun cuando los sellos y volantes carezcan de firma o certificación, en virtud de que el Reglamento de las Cámaras de Compensación prevé que los documentos presentados por las instituciones llevarán un sello especial de éstas.
La presente ejecutoria establece que los sellos y volantes de las Cámaras de Compensación, que acreditan la presentación y devolución de un cheque por falta de fondos, tienen plena validez probatoria. Se determina que dicha presentación surte los mismos efectos que una hecha directamente al librado y equivale a un protesto, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La ausencia de firma o certificación en dichos documentos no les resta valor, ya que el Reglamento de Cámaras de Compensación estipula que los documentos presentados por las instituciones llevarán un sello especial que contendrá la fecha y el recibo correspondiente.
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