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SJF · Ejecutoria

La facultad de los Municipios para emitir reglamentos en materia de tránsito, incluyendo la imposición de sanciones mediante dispositivos electrónicos, deriva directamente de la Constitución Federal y no está supeditada a la existencia de disposiciones análogas en la legislación estatal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 dic 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de los Municipios para emitir reglamentos en materia de tránsito, incluyendo la imposición de sanciones mediante dispositivos electrónicos, deriva directamente de la Constitución Federal y no está supeditada a la existencia de disposiciones análogas en la legislación estatal.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad de los artículos 185, fracción X, apartados A y B, y 197, apartado B, del Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Saltillo, Coahuila, que permiten la imposición de infracciones a través de dispositivos electrónicos. Un Tribunal Colegiado consideró que dicha facultad es exclusiva del Municipio, derivada del artículo 115 constitucional, y no requiere de una ley estatal que la prevea. El otro Tribunal Colegiado sostuvo que la Legislatura Estatal tiene facultades para legislar en materia de tránsito y que el Municipio debe sujetarse a las leyes estatales, lo que podría limitar la autonomía municipal para implementar sanciones mediante tecnología.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.