InvestigaciónDocumento
En línea
418/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México debe ser de tres años, en congruencia con el plazo general para créditos a cargo de la entidad y con los principios de protección al salario establecidos en convenios internacionales, no de un año como lo establece la legislación local.

Expediente
418/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México debe ser de tres años, en congruencia con el plazo general para créditos a cargo de la entidad y con los principios de protección al salario establecidos en convenios internacionales, no de un año como lo establece la legislación local.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un agente de policía que reclamaba diferencias en el pago de "Moralización" (profesionalización, disponibilidad y perseverancia). La autoridad responsable había limitado el pago a un periodo de un año anterior a la demanda, aplicando la prescripción de un año prevista en la Ley de Austeridad de la Ciudad de México. El Tribunal determinó que este plazo de un año es inconvencional, ya que contraviene el Convenio 95 de la OIT sobre Protección del Salario, que prioriza la protección salarial y establece un plazo general de tres años para créditos a cargo de la Ciudad de México. Por ello, se ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva aplicando el plazo de prescripción de tres años.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.