La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 580/2024, determinó que la solicitud de devolución de cantidades amparadas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en idioma distinto al español o en moneda extranjera, requiere la traducción correspondiente y la especificación del tipo de cambio utilizado por cada operación, conforme a los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de la devolución de cantidades amparadas en CFDI emitidos en idioma distinto al español o en moneda extranjera. Se determinó que para que proceda dicha devolución, es indispensable acompañar la traducción de los comprobantes y señalar el tipo de cambio utilizado en cada operación, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El caso surgió de una auditoría fiscal donde se solicitó documentación y posteriormente se determinó un crédito fiscal, el cual fue impugnado sin éxito en recurso de revocación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.