Las autoridades fiscales locales sólo pueden iniciar, substanciar y concluir procedimientos de fiscalización de ingresos coordinados y de contribuyentes con domicilio fiscal dentro de su demarcación territorial; si el contribuyente traslada su domicilio fiscal, la autoridad competente por razón del cambio debe concluir la facultad ejercida hasta la emisión y notificación de la resolución correspondiente.
El caso aborda la competencia de las autoridades fiscales locales para realizar visitas domiciliarias y emitir resoluciones. Se establece que estas autoridades están limitadas a fiscalizar contribuyentes con domicilio fiscal dentro de su demarcación territorial y a iniciar, substanciar y concluir dichos procedimientos. Si el contribuyente cambia su domicilio fiscal, la autoridad competente por razón del cambio debe continuar y finalizar el procedimiento hasta la emisión y notificación de la resolución.
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