La presentación de declaraciones fiscales a requerimiento de autoridad, cuando estas ya fueron presentadas con anterioridad a dicho requerimiento, no actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse el supuesto normativo de la conducta infractora.
La Segunda Sala Regional en Veracruz del TFJA resolvió un juicio en el que la actora impugnaba una multa impuesta por presentar declaraciones fiscales a requerimiento de la autoridad. La Sala determinó que la actora ya había presentado las declaraciones correspondientes antes de recibir el requerimiento. Por lo tanto, la conducta sancionada no se actualizaba, ya que la presentación de las declaraciones se realizó con anterioridad al requerimiento, y no como consecuencia de este. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por falta de debida fundamentación y motivación.
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