El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alega la prescripción del crédito fiscal, pues dicha alegación no constituye una violación al procedimiento en sí, sino una ilegalidad propia del acto que exige el pago de un crédito ya extinguido.
La Sala Regional determinó que el juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución si se alega la prescripción del crédito fiscal. Explicó que la prescripción no es una violación al procedimiento de ejecución, sino una ilegalidad del acto que exige el pago de un crédito ya extinguido. Por lo tanto, no es aplicable la restricción del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, que limita la impugnación de violaciones al procedimiento hasta la convocatoria de remate, sino que el juicio puede promoverse dentro de los plazos generales.
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