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1/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La prohibición de multas excesivas, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se vulnera por la imposición de una sanción pecuniaria que, si bien puede parecer elevada, se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos y es proporcional al bien jurídico protegido.

Expediente
1/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prohibición de multas excesivas, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se vulnera por la imposición de una sanción pecuniaria que, si bien puede parecer elevada, se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos y es proporcional al bien jurídico protegido.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 26, 73, 153 y 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, específicamente la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para vehículos motorizados y la multa impuesta por su incumplimiento. Se consideró que la multa, aunque fijada en UMA, no es excesiva ni viola el principio de certeza jurídica, ya que se encuentra dentro de los límites legales y es proporcional al fin de proteger a terceros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.