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157/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El auto inicial de trámite no es el momento procesal idóneo para determinar si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que permita desechar de plano la demanda de amparo indirecto por falta de interés legítimo, cuando una persona reclama la omisión de supervisar la ejecución de una obra pública invocando su calidad de residente y contribuyente, así como la vulneración a su derecho humano al debido manejo del gasto público y a vivir en un ambiente libre de corrupción.

Expediente
157/2025
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El auto inicial de trámite no es el momento procesal idóneo para determinar si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que permita desechar de plano la demanda de amparo indirecto por falta de interés legítimo, cuando una persona reclama la omisión de supervisar la ejecución de una obra pública invocando su calidad de residente y contribuyente, así como la vulneración a su derecho humano al debido manejo del gasto público y a vivir en un ambiente libre de corrupción.

Resumen

La contradicción de criterios aborda si el auto inicial de trámite es el momento adecuado para desechar de plano una demanda de amparo indirecto por falta de interés legítimo. El Pleno Regional determinó que no lo es, ya que la falta de interés legítimo, en casos donde se reclama la omisión de supervisar una obra pública por ser residente y contribuyente, no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia en esa etapa inicial. El análisis de fondo sobre el interés legítimo debe realizarse durante la sustanciación del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.