El Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, debe generarse sobre los ingresos derivados de sus actividades y que tengan fuente de riqueza en territorio nacional, no sobre los objetos indirectos de los contratos que celebren en o con México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la generación del ISR para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Se establece que el impuesto no se genera por los objetos indirectos de los contratos celebrados en o con México, sino exclusivamente por los ingresos que deriven de las actividades realizadas y que tengan fuente de riqueza en territorio nacional. Esto clarifica el alcance de la tributación para estos contribuyentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.