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489/2021NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La imposición de multas por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ejercicio de sus facultades para hacer cumplir sus resoluciones, no contraviene el artículo 21 constitucional, al tratarse de medidas de apremio y no de sanciones administrativas por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía.

Expediente
489/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ejercicio de sus facultades para hacer cumplir sus resoluciones, no contraviene el artículo 21 constitucional, al tratarse de medidas de apremio y no de sanciones administrativas por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía.

Resumen

El asunto se originó por la imposición de una multa a un servidor público por incumplir una suspensión definitiva decretada en un juicio de nulidad. El quejoso argumentó la inconstitucionalidad del artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sosteniendo que el TFJA no tiene facultades para imponer multas y que el monto excedía los límites constitucionales. La Suprema Corte determinó que las multas impuestas por el TFJA para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones son medidas de apremio, no sanciones administrativas, y que el artículo impugnado establece un parámetro válido entre montos mínimos y máximos, por lo que no viola el artículo 21 constitucional ni las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

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