La orden de visita domiciliaria, al ser el acto que da inicio al procedimiento de fiscalización y que puede afectar derechos sustantivos del gobernado, no se considera irreparablemente consumada para efectos del amparo, aun cuando la visita se haya iniciado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la orden de visita domiciliaria, al ser el acto inicial de un procedimiento fiscalizador y tener la potencialidad de vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no puede considerarse como un acto consumado de manera irreparable para los fines del juicio de amparo. Esto significa que un particular puede impugnar dicha orden incluso si la visita ya ha comenzado, ya que los posibles perjuicios a su esfera jurídica, como la invasión de su domicilio o la afectación de sus posesiones, no pueden ser revertidos completamente por una eventual concesión del amparo en etapas posteriores.
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