La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 538/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de 23 de abril de 2021, que reforma diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, no viola el principio de igualdad, al establecer un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las nuevas normas para el sector privado y el sector público.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones relativas a la subcontratación laboral, publicadas el 23 de abril de 2021. Se impugnó, entre otros, el artículo primero transitorio del decreto, argumentando una violación al principio de igualdad por establecer una entrada en vigor diferenciada para el sector privado y el público. La Corte determinó que dicha diferenciación es constitucional, al responder a la naturaleza y necesidades distintas de cada sector, y no contraviene el principio de igualdad.
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