El recurso de revisión es procedente cuando, a pesar de que el Tribunal Colegiado calificó de inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad de una ley por no haberse aplicado en perjuicio del quejoso, dicha calificativa queda firme.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión es procedente en un caso donde el quejoso impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. Aunque el Tribunal Colegiado calificó de inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad, la Sala consideró que si esta determinación queda firme, el recurso de revisión debe desecharse, aplicando la jurisprudencia y tesis citadas.
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