InvestigaciónDocumento
En línea
5008/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El recurso de revisión es procedente cuando, a pesar de que el Tribunal Colegiado calificó de inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad de una ley por no haberse aplicado en perjuicio del quejoso, dicha calificativa queda firme.

Expediente
5008/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión es procedente cuando, a pesar de que el Tribunal Colegiado calificó de inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad de una ley por no haberse aplicado en perjuicio del quejoso, dicha calificativa queda firme.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión es procedente en un caso donde el quejoso impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. Aunque el Tribunal Colegiado calificó de inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad, la Sala consideró que si esta determinación queda firme, el recurso de revisión debe desecharse, aplicando la jurisprudencia y tesis citadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.