El recurso de queja es improcedente contra los autos dictados durante la suspensión de la audiencia constitucional del juicio de amparo indirecto, cuando estos se emiten en la etapa probatoria de dicha audiencia, pues deben impugnarse a través del recurso de revisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de queja contra autos dictados durante la suspensión de la audiencia constitucional, específicamente cuando se emiten en el incidente de falsedad de documentos. Se establece que si el auto impugnado se dicta dentro de la etapa probatoria de la audiencia constitucional, debe ser combatido mediante el recurso de revisión y no el de queja, ya que la audiencia constitucional marca el fin de la tramitación del juicio de amparo.
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