La procedencia del recurso de queja contra la negativa a proveer sobre la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, por haberse pronunciado ya en el incidente respectivo, se funda en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó que el recurso de queja es procedente contra la decisión del Juez de Distrito de no pronunciarse sobre la suspensión provisional en una ampliación de demanda de amparo, si ya se había resuelto en el incidente de suspensión. Esta procedencia se fundamenta en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser un medio de impugnación eficaz para resolver con premura sobre la suspensión del acto reclamado y preservar la materia del amparo.
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