La notificación de créditos fiscales es legalmente válida cuando, aun realizada con formatos preimpresos, el notificador asienta en el acta los datos necesarios para cerciorarse de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, sin que sea exigible al tercero recabar documentos que acrediten su vínculo con el contribuyente.
El Tribunal determinó que las notificaciones de créditos fiscales, aunque se realicen mediante formatos preimpresos, son válidas si el acta circunstanciada contiene los datos objetivos que acrediten la correcta práctica de la diligencia en el domicilio y con una persona idónea para informar al destinatario. Se enfatiza que no se puede exigir al tercero que acredite su vínculo con el contribuyente, bastando con que el notificador asiente los datos necesarios para dar certeza sobre la diligencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.