InvestigaciónDocumento
En línea
422/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

El juicio de amparo es improcedente contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, cuando no se ha publicado la convocatoria de remate.

Expediente
422/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Ponente
Montserrat Cesarina Camberos Funes
Fecha
11 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, cuando no se ha publicado la convocatoria de remate.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit desechó de plano una demanda de amparo al considerar que el acto reclamado, consistente en el requerimiento de pago y embargo de un crédito fiscal, se ubica en la fase de ejecución. Conforme al artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario, el amparo solo procede hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate en estos casos. Por lo tanto, la demanda resulta manifiestamente improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.