El juicio de amparo es improcedente contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, cuando no se ha publicado la convocatoria de remate.
El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit desechó de plano una demanda de amparo al considerar que el acto reclamado, consistente en el requerimiento de pago y embargo de un crédito fiscal, se ubica en la fase de ejecución. Conforme al artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario, el amparo solo procede hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate en estos casos. Por lo tanto, la demanda resulta manifiestamente improcedente.
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